producto susceptible de fermentación, pero no fermentado,
obtenido a partir de frutas sanas y maduras, frescas o
conservadas por el frío, de una o varias especies, que posea el
color, el aroma y el sabor característicos de los zumos de la
fruta de la que procede. Se podrá reincorporar al zumo el aroma,
la pulpa y las células que haya perdido con la extracción. En el
caso de los cítricos, el zumo de frutas procederá del
endocarpio. No obstante, el zumo de lima podrá obtenerse a
partir del fruto entero, siempre que se apliquen prácticas de
fabricación correctas que permitan reducir al máximo la
presencia en el zumo de constituyentes de las partes exteriores
del fruto.
A base de concentrado: el producto obtenido incorporando al
zumo de frutas concentrado el agua extraída al zumo en el
proceso de concentración y restituyendo los aromas, y en su
caso, la pulpa y células perdidos del zumo pero recuperados en
el proceso de producción del zumo de frutas de que se trate o de
zumos de frutas de la misma especie. El agua añadida deberá
presentar las características adecuadas, especialmente desde el
punto de vista químico, microbiológico y organoléptico, con el
fin de garantizar las propiedades esenciales del zumo. El
producto así obtenido deberá presentar características
organolépticas y analíticas por lo menos equivalentes a las del
tipo medio de zumo obtenido, conforme a las disposiciones de la
letra a), de frutas de la misma especie.
Concentrado: obtenido a partir de zumo de frutas de una o
varias especies, por eliminación física de una parte determinada
del agua. Cuando el producto esté destinado al consumo directo,
dicha eliminación será de al menos un 50 %.
Deshidratado/en polvo: se obtiene a partir de zumo de frutas
de una o varias especies por eliminación física de la práctica
totalidad del agua. Según la Directiva 2001/112/CE
TELFAX: 005411-4754-9374 / 4612-7248
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